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Sábado 19 de Mayo de 2012

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PUBLICIDAD Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Esta área interviene cuando se desean distribuir volantes en la vía pública, colocar carteles publicitarios, entregar bolsas con publicidad, colocar  anuncios de martilleros, realizar fiestas familiares o bailes en locales habilitados a tal efecto, etc.
Ante cualquier duda, consulte al teléfono que figura más abajo en esta guía.


DISTRIBUCIÓN DE VOLANTES, GUÍAS, BOLSAS CON PUBLICIDAD.


1 - ¿Cuándo es necesario realizar el trámite?

a - Cuando se desea distribuir volantes puerta a puerta (no se permite que sean arrojados en la vía pública). Incluye distribución de volantes, guías telefónicas de cualquier tipo o bolsas que contengan publicidad, o elementos similares entregados en la vía pública, distribuidos a domicilio o dejados al alcance del transeúnte, o dentro del local al alcance del cliente.


2 - ¿Dónde se puede realizar?

En el área de Verificación y Relevamiento Fiscal, perteneciente a la Dirección Gestión Fiscal, ubicada en la planta baja del antiguo edificio municipal, en Hipólito Yrigoyen 3863, Lanús Oeste, teléfono 4229-2500, interno 4310.


 3 - ¿Qué se necesita para realizar el trámite?

En el caso de  los volantes, deben ser troquelados en el municipio. Los elementos a distribuir deben ser presentados en la oficina citada. Ante cualquier duda consulte al teléfono indicado.


4 - ¿Quién lo puede realizar?

Puede realizarlo el titular o un apoderado, previa autorización de aquél.


5 - ¿Cuánto demora en realizarlo y en obtenerlo?

El trámite dura entre 48 y 72 hs.


6 - ¿Cuánto cuesta?

 a) Por cada mil (1000) volantes o fracción impresos en papel obra, cuya medida no exceda 0,15 m. x 0,30 m, se abonará: $ 43.
b) Por cada mil (1000) volantes o fracción impresos en papel obra, cuya medida no exceda 0.22 m. x 0.35 m, se abonará: $ 86.
c) Por cada mil (1000) volantes o fracción impresos en papel obra, cuya medida exceda lo especificado en el inciso b), se abonará: $ 130.
d) Por cada mil (1000) volantes o fracción de catálogos hasta seis (6) páginas, se abonará: $ 173.
e) Por cada mil (1000) volantes o fracción de catálogos superiores a seis (6) páginas y hasta diez (10), se abonará: $ 259.
f) Por cada mil (1000) volantes o fracción de catálogos superiores a diez (10) páginas, se abonará: $ 346.
g) Por cada mil (1000) unidades o fracción de bolsas, paquetes o envoltorios de comercios que contenga algún tipo de publicidad o identificación del mismo, y utilice más de 100 (cien) bolsas diarias, se abonará: $ 72
h) Por cada unidad de guías telefónicas o de cualquier tipo, que contenga publicidad, se abonará: $ 4,30.

Este gravamen no alcanzará a instituciones benéficas, cooperativas y mutuales, cuando anuncien o publiciten créditos.


COLOCACIÓN DE CARTELES PUBLICITARIOS


1 - ¿Cuándo es necesario realizar el trámite?

 Cuando se pretende colocar un cartel publicitario en un comercio habilitado.


2 - ¿Dónde se puede realizar?

En el área de Verificación y Relevamiento Fiscal, perteneciente a la Dirección Gestión Fiscal, ubicada en la planta baja del antiguo edificio municipal, en Hipólito Yrigoyen 3863, Lanús Oeste, teléfono 4229-2500, interno 4310.

 

3 - ¿Qué se necesita para realizar el trámite?

-Especificación (tipo de cartel) con medidas exactas.
-Planos firmados por un profesional y deben estar incluidos en el registro de obras particulares (Colegio de Arquitectos).
-Fotocopia de Seguro, CUIT, DNI del titular firmante y contrato social si es una S.A. o S.R.L.

 

4 - ¿Quién lo puede realizar?

El trámite lo puede realizar el titular del comercio o el encargado del elemento publicitario.


5 - ¿Cuánto demora en realizarlo y en obtenerlo?

El trámite demora aproximadamente dos semanas.


6 - ¿Cuánto cuesta?

 Sin perjuicio del pago de los derechos que fija el presente Capitulo por la exhibición de afiches en los lugares destinados a tal fin, se abonarán por día y cada Cien (100) afiches o fracción:

  1. De hasta 50 dm2 de superficie ------------- $6.56 Mínimo $19,68
  2. De más de 50 dm2 y hasta 82 dm2 -------- $ 13.04 Mínimo $ 39,12
  3. Dos paños -----------------------------------$ 21,12 Mínimo $ 63,36
  4. Tres paños ----------------------------------$ 28,94 Mínimo $ 86,82
  5. Cuatro paños ------------------------------- $ 37,54 Mínimo $ 112,62
  6. Cinco paños ---------------------------------$ 44,40 Mínimo $ 133,20

PUBLICIDAD DE MARTILLEROS, REMATADORES Y/O INMOBILIARIAS


1 - ¿Cuándo es necesario realizar el trámite?

Cuando se pretende colocar  publicidad en su comercio habilitado, como carteleras, pizarras o tarjeteros visibles desde la vía pública.


2 - ¿Dónde se puede realizar?

En el área de Verificación y Relevamiento Fiscal, perteneciente a la Dirección Gestión Fiscal, ubicada en la planta baja del antiguo edificio municipal, en Hipólito Yrigoyen 3863, Lanús Oeste, teléfono 4229-2500, interno 4310.


3 - ¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Consultar en el área mencionada.


4 - ¿Quién lo puede realizar?

Puede realizarlo el titular o un apoderado, previa autorización de aquél.


5 - ¿Cuánto demora en realizarlo y en obtenerlo?

Consultar en el área mencionada.

 

6 - ¿Cuánto cuesta?

Se abona por semestre en los siguientes casos
:


-Por cada metro cuadrado (m2) o fracción:
Categorías:
Esp. $ 20,80
1ra. $ 17,30
2da. $ 10,30
3ra. $ 7,00
-Por la colocación de letreros en inmuebles anunciando su venta y/o alquiler y/o permuta : $ 216,00

Se abona  por un año en los siguientes


- Por los anuncios fijados y/o pintados en vehículos destinados al transporte, reparto y/o venta de mercaderías, exceptuando los anuncios reglamentarios se abona anualmente por metro cuadrado (m2) o fracción: $ 34,80


- Por cada vehículo automotor destinado exclusivamente a publicitar avisos comerciales sin sonido por medio de carteles, figuras o símbolos; como asimismo por avisos colocados en globos aerostáticos, globos cautivos, dirigibles, zeppelines o cualquier tipo de aparato aéreo, fijo 0 que se traslade por acción de energía propia o natural, ya sea que se hallaren adheridos a las máquinas o aparatos o  arrastrados por ellos, se abona anualmente por cada uno: $ 1.189,00


- Por los avisos colocados y/o pintados o plotteados en vehículos de transporte de pasajeros que tuviesen concesión de la Municipalidad para circular dentro del Partido, se abona anualmente por cada coche:  $233,00

 

ANUNCIOS EN LOCALES COMERCIALES


1 - ¿Cuándo es necesario realizar el trámite?

 Cuando se pretende colocar un cartel publicitario en su comercio habilitado. Por ejemplo: los avisos en los puestos de cigarrillos, golosinas, flores, periódicos, revistas y/o similares instalados en la vía pública conforme a las reglamentaciones vigentes.


2 - ¿Dónde se puede realizar?

En el área de Verificación y Relevamiento Fiscal (perteneciente a la Dirección de Gestión Fiscal) ubicada en la planta baja del antiguo edificio municipal, en Hipólito Yrigoyen 3863, Lanús Oeste, teléfono 4229-2500, interno 4310.


3 - ¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Consultar en el área mencionada.


4 - ¿Quién lo puede realizar?

Puede realizarlo el titular o un apoderado, previa autorización de aquél.

 

6 - ¿Cuánto cuesta?

Se abona por año y por metro cuadrado (m2) o fracción, de acuerdo a diversas categorías.
Detalle:

Por cada anuncio y por metro cuadrado o fracción:
Categorías:

Esp. $ 103,70
1ra. $ 86,40
2da. $ 51,80
3ra. $ 34,60
Pizarra y/o cartel de los denominados caballetes y/o carteles giratorios publicitarios y/o similares,
Por cada uno, que debe estar debidamente autorizado conforme lo determinado en el Decreto N° 1428/80. anexo III, incluido por Decreto; N“ 2000/85, "Reglamento de Publicidad", se abonará por semestre, por faz y por metro cuadrado (m2) 0 fracción:
Categorías:
Esp. $ 77,80
1ra. $ 65,00
2da. $ 38,90
3ra. $ 26,00


7 - Aclaraciones / Observaciones

IMPORTANTE: Los importes precedentes se aplican a elementos móviles o trasladables, cifras éstas que se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) cuando se tratare de dispositivos fijos o adosados.

 

PERMISO PARA REALIZAR UN ESPECTÁCULO PÚBLICO



2 - ¿Dónde se puede realizar?

En el área de Verificación y Relevamiento Fiscal, perteneciente a la Dirección Gestión Fiscal, ubicada en la planta baja del antiguo edificio municipal, en Hipólito Yrigoyen 3863, Lanús Oeste, teléfono 4229-2500, interno 4310.


3 - ¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Debe tramitarse previamente la autorización de Habilitaciones Comerciales (Segundo piso del edificio lateral de la sede municipal).


4 - ¿Quién lo puede realizar?

Un representante de la sociedad o firma que realiza el espectáculo.



5 - ¿Cuánto demora en realizarlo y en obtenerlo?

Demora aproximadamente tres días.


6 - ¿Cuánto cuesta?

Derecho a la realización de bailes. $26.- más $14.- de sellado. El pago anual es de $1.202.-.
 La realización de cualquier espectáculo sin el correspondiente permiso, dará lugar al pago de los derechos calculados sobre la capacidad total de público, sin perjuicio de las sanciones vigentes. Se considerará entrada, cualquier billete o tarjeta, al que se asigne un precio que se exija como condición para tener acceso al espectáculo. Cuando el importe que fije la entrada (condición de acceso e ingreso al acto o espectáculo), incluya el precio del cubierto, la base no será en ningún caso menor al veinte por ciento (20%) del valor total de la misma.



PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE FIESTAS FAMILIARES EN LOCALES AUTORIZADOS


1 - ¿Cuándo es necesario realizar el trámite?

a - Cuando se desea distribuir volantes puerta a puerta (no se permite que sean arrojados en la vía pública). Incluye distribución de volantes, guías telefónicas de cualquier tipo o bolsas que contengan publicidad, o elementos similares entregados en la vía pública, distribuidos a domicilio o dejados al alcance del transeúnte, o dentro del local al alcance del cliente.
b - Cuando se pretende colocar un cartel publicitario en su comercio habilitado.
c - Cuando se necesita el permiso para realizar un espectáculo público.
d - Quienes realicen fiestas familiares en locales destinados a ese uso.
e - Quienes deben tramitar un libre deuda por transferencia o por cese de actividades.


2 - ¿Dónde se puede realizar?

En el área de Verificación y Relevamiento Fiscal, perteneciente a la Dirección Gestión Fiscal, ubicada en la planta baja del antiguo edificio municipal, en Hipólito Yrigoyen 3863, Lanús Oeste, teléfono 4229-2500, interno 4310.


3 - ¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Debe tramitarse previamente la autorización de Habilitaciones Comerciales (Segundo piso del edificio lateral de la sede municipal).

 

4 - ¿Quién lo puede realizar?

El responsable del evento o representante autorizado.


5 - ¿Cuánto demora en realizarlo y en obtenerlo?

Aproximadamente un día.


6 - ¿Cuánto cuesta?

El costo es de $140.-
Baile familiar $26.-
Empresarios D.J. Anual $1.202.- o 10,5% s /total neto de impuestos s/ entradas.


7 - Aclaraciones / Observaciones

Son considerados contribuyentes de estos derechos los espectadores y como agentes de retención los empresarios u organizadores de los actos que constituyen el hecho imponible, los cuales responden solidariamente con los primeros, a los efectos del pago de los importes correspondientes.
De acuerdo a la Ordenanza Fiscal Impositiva, en su capítulo IX, se debe abonar el derecho de espectáculos públicos en caso de realización de eventos deportivos y todo otro espectáculo o reunión social, se abonarán los tributos que fije la Ordenanza Impositiva anual. La base imponible para determinar este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada, deducida a impuestos que la incrementen con inclusión de los porcentajes correspondientes a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAYC) y Asociación Argentina de Intérpretes-Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (AADI-CAPIF).
No estará sujeto a este gravamen para los eventos deportivos, el denominado “Bono Contribución” en tanto dicho aporte voluntario pase a engrosar el fondo de la Institución.
Para otras situaciones los derechos serán importes fijos de acuerdo con las modalidades y características que específicamente se determinen.