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1 - ¿Cuándo se necesita realizar el trámite?
Cuando se debe realizar una inhumación (gratuita o no), reducción, cremación, sucesión, traslado, renovaciones y/o de sepulturas de tierra, nicho ataúd o nicho urna.
2 - ¿Dónde se puede realizar?
Los trámites para inhumaciones en general, reducciones, cremaciones, sucesiones y traslados se llevan a cabo en la Dirección de Cementerio, ubicada en el mismo predio, en Cnel. Aguilar 3302, Lanús Este (Teléfono 4246-3962).
Las inhumaciones gratuitas se gestionan en la Coordinación de Asistencia Crítica perteneciente a la Secretaría de Políticas Sociales y Derechos Humanos (Planta Baja, edificio antiguo, Hipólito Yrigoyen 3865, Lanús Oeste).
3 - ¿Qué se necesita para realizar el trámite?
Negativa de ANSES.
Inhumaciones:
Lo tramita la cochería interviniente.
Reducciones:
El arrendatario debe presentarse con el DNI y debe tener el tributo al día.
Cremaciones:
Debe presentarse el responsable con el DNI y debe tener el tributo al día.
Sucesiones:
Se inicia el trámite en Mesa de Entradas ( Primer piso, subiendo la escalera lateral derecha del hall del edificio municipal (H. Yrigoyen 3863, Lanús Oeste). El responsable debe presentarse con el DNI.
Traslados:
El responsable debe presentarse con DNI. Si se trata de la introducción al cementerio municipal, debe tramitar la autorización de ingreso, si es introducción desde otro cementerio debe tener el tributo de renovación al día, mientras que si es un traslado externo debe tramitarse el permiso con tal fin.
Servicio de Inhumación gratuito:
Se tramita en la dirección de Asistencia Crítica de la Secretaría de Políticas Sociales del Municipio (Hipólito Yrigoyen 3865, Lanús Oeste, Edificio Antiguo, planta baja).
4 - ¿Quién lo puede realizar?
Un familiar o persona responsable, o la cochería correspondiente.
5 - ¿Cuánto tiempo demora en realizarlo y obtenerlo?
No hay demoras, se dan turnos inmediatos para concretar el servicio solicitado.
6 - ¿Cuánto cuesta?
Los derechos de cementerio que deben abonarse dependen del tipo de construcción y/o según se realice su traslado desde otro cementerio, su inhumación y/o depósito.
-Bóvedas y panteones
Las parcelas destinadas para la construcción de bóvedas y/o panteones se concederán en uso por períodos de cincuenta (50) años renovables y se abonará por metro cuadrado (m2), el siguiente valor: $ 2.074,00
Por la utilización del subsuelo bajo calle o vereda se abonará por metro cuadrado (m2): $ 740,00
Por la cesión de derechos de uso de bóvedas o sepulturas se abonará por metro cuadrado (m2): $1.289,00
Por la prestación de servicio de mantenimiento y urbanismo en la zona de bóvedas, se abonará por cada metro lineal o fracción de frente y por mes: $ 8,00
Aquellos que opten por el pago anual adelantado, deberán efectivizar el mismo en el mes de Enero del año a pagar y gozarán de un descuento del diez por ciento (10%).
-Sepulturas
Las Sepulturas a inhumar bajo tierra serán concedidas en uso por un período total de siete (7) años, considerándose para aquellos, en que los restos no se hallen reducidos al término del período, la renovación anual por un plazo de tres (3) años adicionales.
En las Sepulturas para niños de hasta un (1) año de edad, el período total de concesión será de dos (2) años y una renovación por hasta dos (2) años, pudiendo sus deudos solicitar la reducción después de un (1) año de inhumación.
La concesión de uso de Sepulturas estará sujeta al pago de los siguientes derechos:
a) Concesión de uso de sepulturas por siete (7) años: $ 490,00
b) Concesión de uso de Sepulturas por dos (2) años para niños de hasta un (1) año de edad: $166,00
c) Renovación de la concesión por cada año: $ 84,00
d) Por cada servicio de reducción de cadáveres: $52,00
Nichos
Los nichos se concederán en uso por períodos de tres (3) años, renovables hasta un máximo de diez (10) años, si operado el vencimiento del máximo de la concesión que se otorgará en su oportunidad, razones de espacio no permitieran la inhumación de los restos en tierra, dicho arrendamiento podrá extenderse por hasta cinco (5) años; en este caso el cobro de los derechos será proporcional al lapso arrendado:
Fila Concesión tres (3) años
a) Primera, nicho doble $1.121,00
b) Primera, nicho simple $ 924,00
c) Segunda, por cada nicho $ 924,00
d) Tercera, por cada nicho $ 793,00
e) Cuarta, por cada nicho $ 552,00
Los nichos para urnas serán concedidos en uso por períodos de tres (3) años renovables hasta un máximo de quince (15) y se abonará:
Fila Concesión tres (3) años
a) Primera, nicho doble $ 534,00
b) Primera, nicho simple $ 474,00
c) Segunda, por cada nicho $ 474,00
d) Tercera, por cada nicho $ 452,00
e) Cuarta, por cada nicho $ 379,00
f) Quinta, por cada nicho $ 334,00
g) Sexta, por cada nicho $ 295,00
- Introducción, inhumación, traslado y depósito.
Por el servicio de introducción de fallecidos provenientes de otros cementerios y de aquellos que en el momento de su deceso no tuvieran registrado su domicilio en el Partido, e inhumación, por única vez, se abonará:
1) Introducción de fallecidos
a) Por ataúdes $ 346,00
b) Por restos en urna $ 173,00
2) Inhumación
a) Por cadáver sepultado en panteón o bóveda $ 138,00
b) Por cadáver sepultado en nicho $ 94,00
c) Por cadáver sepultado en tierra $ 44,00
d) Por cadáver entrado a depósito $ 44,00
e) Por cada resto o cenizas sepultado en bóveda $ 44,00
f) Por cada resto o cenizas sepultado en nicho $ 35,00
g) Por la introducción de ataúdes y urnas provenientes de otros cementerios, se abonará el cien por ciento del importe correspondiente.
Por el servicio de traslado o movimiento de cadáveres o restos, aunque sean remitidos transitoriamente a depósito, como así también el retiro de restos óseos para estudios, los cuales deberán ser certificados por autoridad facultativa. Previamente, se abonará un derecho de:
a) Ataúdes $ 103,00
b) Ataúdes para niños $ 70,00
c) Urnas $ 70,00
d) Urna cenicera $ 35,00
e) Restos óseos para estudio $ 48,00
Queda prohibido el traslado de un ataúd y/o urna depositado en nicho, cuando éste se hubiese arrendado mediante plan de pago en cuotas y no se encuentre cancelada la deuda o si el derecho de renovación se encuentra vencido.
Por cada depósito de ataúdes o urnas, se abonará por mes o fracción y por adelantado:
a) Ataúdes $ 42,00
b) Urnas $ 10,00
Estos derechos no se abonarán cuando a la espera de nichos los ataúdes o urnas deban mantenerse en depósito y se haya gestionado la solicitud correspondiente. Cuando a pesar de tener la solicitud formulada en el momento de ser citado para el arrendamiento del nicho, el interesado desistiera del mismo, se cobrará el tiempo que transcurrió en depósito.
- Reducción y exhumación de cadáveres
Por el servicio de reducción de cadáveres, inhumados o sepultados en bóvedas o nichos, como asimismo en concepto de derecho de cremación por introducción de ataúdes con fallecidos recientes, se abonará..........................$ 94,00
Quedan exentos de este arancel ataúdes y urnas que posean contrato con entidades intermedias y de bien público, que provengan de otros cementerios.
7- Observaciones
-Licencias e inscripciones para cuidadores y trabajadores de la construcción
Por cada permiso para desempeñar tareas de cuidador de sepulturas, nichos, bóvedas y/o depósito, conforme a las disposiciones vigentes, se abonará en concepto de inscripción anual: $ 94,00
Las personas a quienes se autorice a la realización de actividades relacionadas con la construcción de obras menores en el cementerio, deberán constituir un depósito en garantía con el que responderán al pago de multas o derechos adeudados de $ 1.147,00
- Construcciones y levantamiento de monumentos
Por la solicitud de cada permiso destinado a construir monumentos sobre sepulturas en tierra, la que se percibirá conjuntamente con el derecho de inhumación, se abonará.............................................................................$ 86,00
Por el levantamiento de losas de sepulturas de enterratorio a solicitud del interesado, se abonará por cada sepultura la suma de…………...........$ 20,00
Por la solicitud de cada permiso destinado al desmonte de sepulturas de enterratorio a solicitud del interesado, se abonará .....................................$ 86,00
Sin perjuicio de las tasas establecidas en los artículos precedentes las personas o empresas que realicen construcciones en el Cementerio abonarán los siguientes adicionales sobre las actividades del año:
a) Por cada bóveda en el momento de presentar los planos de construcción $ 44,00
b) Por cada monumento $ 24,00
- Títulos de arrendamiento
Cuando se solicite duplicados de títulos de concesión de uso, se abonará un derecho de:
a) Título de sepultura o nicho $ 24,00
b) Título de bóveda o panteón $ 44,00
c) Título de inhumación a bóveda o panteón $ 24,00
- Construcciones en el cementerio
En concepto de derechos por la ejecución de bóvedas o construcciones en el cementerio Municipal los arrendatarios deberán abonar el uno por ciento (1%) del valor de las mismas las que se tasarán a razón de tres mil seiscientos un pesos ($3.601,00) por metro cuadrado de superficie cubierta. Tratándose de obras sin permiso se cobrará el dos por ciento (2%) de dicho valor.
- Demoliciones
En concepto de permiso de demolición se abonará el cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto de las obras a demoler. Dicho derecho se determinará a razón de valuar el metro cuadrado de acuerdo a la escala que según el tipo de construcción.
Si la demolición se hubiese efectuado sin permiso municipal los derechos respectivos sufrirán un recargo del cien por ciento (100 %) del valor de las construcciones demolidas.
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